Xalapa de Enríquez, Ver., 17 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 214/19
CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES EJIDALES.- Son tierras ejidales las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Los bienes ejidales se pueden clasificar:
a) Por su situación jurídica y b) por su destino.
Por su situación jurídica se pueden subdividir en: tierras formalmente parceladas y tierras con parcelamiento económico o de hecho.
Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante acuerdo de la asamblea, mediante resolución agraria administrativa o resolución jurisdiccional.
Son tierras con parcelamiento económico o de hecho todas las demás tierras con excepción de aquellas donde se ubique el poblado ejidal o hayan sido destinadas por la asamblea al asentamiento humano.
Por su destino los bienes de propiedad ejidal se dividen: en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas.
Corresponde a la asamblea de ejidatarios determinar el destino de las tierras no parceladas formalmente, ya sea para: a) asentamiento humano, b) al uso común o c) parcelarlas a favor de los ejidatarios.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/12/cnt/cnt8.pdf
BOLETIN 214