Xalapa de Enríquez, Ver., 27 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 200/19
TIERRAS PARCELADAS.- Son las superficies de terreno que han sido adjudicadas de forma individual o en copropiedad a miembros del ejido, quienes tienen los derechos de su aprovechamiento, uso y usufructo y en caso de que la asamblea lo resuelva, podrán asumir el dominio pleno sobre sus parcelas.
De manera sintética se puede concluir que las tierras ejidales destinadas al asentamiento humano son imprescriptibles, inembargables e inalienables, con excepción de los solares que serán propiedad plena de sus titulares; las tierras de uso común son aquellas que constituyen el sustento económico del ejido, y son las que no se encuentran parceladas ni destinadas al asentamiento del núcleo de población. Son igualmente imprescriptibles, inalienables e inembargables salvo que la asamblea de ejidatarios determine aportarlas a una sociedad mercantil o civil, o en caso a su parcelamiento y por último tierras parceladas son aquellas que han sido adjudicadas a los miembros del ejido, quienes pueden aprovecharlas, usarlas o usufructuarlas y en caso de que la asamblea lo determine, pueden adquirir la propiedad plena sobre sus parcelas.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/12/cnt/cnt8.pdf
BOLETIN 200