Xalapa de Enríquez, Ver., 31 de julio de 2019
BOLETIN No. 117/19
CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.- Los contratos de transferencia de tecnología son los instrumentos contractuales por los cuales la tecnología se transmite. Por tecnología se entiende el conocimiento organizado para fines productivos; por lo tanto, lo que se transmite es un bien inmaterial (conocimiento).
Clases de contratos de transferencia de tecnología:
a).- Contrato de licencia o license agreement.- es la autorización del ti-tular a favor de otra persona del empleo de algún elemento constitutivo de la propiedad industrial.
b).- Contrato de cesión de patente y/o marca.- en este contrato se cede el uso y la explotación de una patente o marca. Sin embargo, también puede consi-derarse como un contrato de licencia; no obstante, el contrato de licencia comprende toda la gama de elementos de la propiedad industrial; en cambio, en este tipo de contrato sólo se cede una patente y/o marca; es decir, podemos señalar que se está ante el género (el contrato de licencia) y la es-pecie (el contrato de cesión de patente y/o marca).
c).- Contrato de asistencia técnica.- en este contrato se ceden los co-nocimientos tecnológicos para la mejor utilización en el proceso pro-ductivo de la receptora.
d).- Contrato de ingeniería o engineering.- en este contrato, una parte (socie-dad de ingeniería) se compromete respecto de la otra, a entregarle una unidad empresarial activa, responsabilizándose no sólo de su ejecución, sino de su adecuado funcionamiento.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/10.pdf
BOLETIN 117