Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de julio de 2019
BOLETIN No. 116/19
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La LGSM dispone que las sociedades anónimas tengan un registro de acciones (128), que contenga:
I.- El nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista; y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; y
III.- Las transmisiones de las acciones.
Dicho instrumento sirve para que la sociedad considere como dueño de las acciones, a quien aparezca inscrito como tal en el citado registro (129), por lo que la sociedad debe inscribir, a petición de cualquier titular, las trans-misiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, debe publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (129), conforme a lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comer-cio.
El deber previsto en el párrafo que antecede, de acuerdo con el transitorio correspondiente, entró en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF (14 de Junio de 2018).
Existe una disposición similar para las SRL, prevista en el artículo 73 de la LGSM.








