Xalapa de Enríquez, Ver., 22 de mayo de 2019
BOLETIN No. 67/19
ACTIVOS VIRTUALES.- Un activo virtual, de acuerdo con la LRITF (Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
La LRITF además de facilitar la definición de activo virtual an-tes presentada, precisa qué es lo que no se considera como activo virtual. Según la LRITF no se considera como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Fintech: Delimitación conceptual y aspectos relevantes. Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 2019, Edición Especial 31. 09.
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