Xalapa de Enríquez, Ver., 04 de octubre de 2019
BOLETIN No. 163/19
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN).- La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes (co-sas que estén dentro del comercio cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos), declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes (3).
Es importante destacar que los elementos de la acción de extinción de dominio son: a) la existencia de un hecho ilícito; b).- la existencia de algún bien de origen o destinación ilícita; c).- el nexo causal de los dos elementos anteriores; y d).- el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o que sea producto del ilícito. (9)
BOLETIN 163