Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 151/19
ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS.
A).- El notario debe cuidar en los testamentos que las disposiciones testamentarias no den lugar a que se abra una sucesión legítima por no prever sustitutos en las instituciones de herederos, de legatarios, de albaceas;
B).- También debe cuidar el notario que no existan disposiciones que puedan dar lugar a conflictos, porque una cláusula se preste a varias interpretaciones, sea oscura, incompleta, o no resuelva las cuestiones que se pueden presentar en su cumplimiento;
C).- En algunos casos el notario debe señalar ciertas soluciones en el texto del instrumento que, aunque no están en la ley, no sobra que consten en el testamento, ya que es un documento que será leído por herederos, legatarios y albaceas que no son peritos en Derecho. Por ejemplo, el mencionar que el legado de una casa no comprende a los muebles o menaje de casa; el que si la cosa legada no existe a la muerte del testador, el legatario no tiene derecho al precio.
BOLETIN 151