Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de agosto de 2019
BOLETIN No. 128/19
PROCEDIMIENTO MERCANTIL PREFERENTE.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en el Código de Comercio, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral. (1051 CC)
Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieran pactado siempre que el mismo se hubiera formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. (1052 CC)
Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos (1053 CC), así como:
I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;
IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.
BOLETIN 128