Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 10 /19
CONCEPTO DE DUE DILIGENCE. Literalmente significa investigación con la debida diligencia; conceptualmente, investigación previa y suficiente para actuar con precaución en la toma de decisiones; en contratos, pero especialmente en la adquisición de empresas o de activos, en el otorgamiento de créditos y en la colocación de valores en bolsa, proceso de obtención, re-visión, análisis y evaluación de los diversos aspectos de la empresa y de sus operaciones (incluyendo asuntos legales, contables, financieros, fiscales y ambientales, así como inspección de equipos, instalaciones e inmuebles, análisis de clientes, proveedores, etc.) y estudio de hechos o situaciones que puedan dar lugar a pasivos o contingencias en el futuro y la determinación de sus posibles consecuencias. El término también se aplica a cualquier situación que requiera el conocimiento de hechos como condición previa y esencial para tomar una decisión.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena Labarthe y otros. Editorial Porrúa. Página 195.
BOLETIN 1019