Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de abril de 2020
BOLETÍN No. 284/20
EXTRACTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.
Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral, que pueda considerarse como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. (12)
Las empresas microindustriales, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaría. (3)
Las sociedades existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial” o de su abreviatura “S de RL MI” y de las siglas “ART”, tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías. (13)
Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cual deberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en el Registro de Comercio. (14)
El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito. (15)
Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la secretaría o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido. (15)
Una vez obtenido el visto bueno de la secretaría, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio. (15)
Ni las sociedades, ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales. (18)
Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán constar por escrito, y hacerse del conocimiento de la secretaría, con el fin de que se examine si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial. La secretaría emitirá su visto bueno a las modificaciones o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones que correspondan. (19)
BOLETÍN 284