Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de febrero de 2020
BOLETIN No. 247/20
REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.- Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario deberá declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
- La ubicación, superficie y colindancias del predio que correspondan al condominio o conjunto urbano condominal de que se trate, especificando, en este último caso, las vías, bienes y áreas generales de uso común;
- Los datos de identificación de las licencias, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio o del conjunto urbano condominal;
3. Tratándose de condominios concesionados, el documento en el que conste la concesión otorgada por el Ayuntamiento, precisando las vías públicas concesionadas y los límites que las definen, así como la duración y condiciones generales de su concesión;
4.La descripción y datos de identificación de cada unidad de propiedad exclusiva, sus medidas, superficies y colindancias, así como los cajones de estacionamiento de vehículos que le correspondan;
5. Tratándose de conjuntos urbanos condominales, la ubicación, superficie y colindancias de cada lote condominal;
6.El valor nominal que, para efectos de esta Ley, se asigne a cada unidad de propiedad exclusiva y el porcentaje que les corresponda sobre el valor total del condominio;
7.Tratándose de conjuntos urbanos condominales, el valor nominal de cada lote condominal y el porcentaje que les corresponda sobre el valor total del conjunto urbano;
8. Cuando por su magnitud el conjunto urbano condominal se divida en zonas, el valor nominal que se le asigne a cada zona y el porcentaje que les corresponda sobre el valor total del conjunto;
9.Los bienes de propiedad común, sus medidas y colindancias, sus usos y los datos que permitan su plena identificación. En el caso de conjuntos urbanos condominales, las medidas y colindancias de las vías generales de uso común y las de los demás bienes, áreas e instalaciones generales de uso común;
10. Los datos de identificación de la fianza de garantía, para responder de los vicios ocultos de las construcciones y de las edificaciones, en su caso. Tratándose de condominios familiares dicha fianza no será necesaria;
11.La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que determinen las respectivas asambleas o el consejo para el mantenimiento, operación y administración del condominio, del conjunto urbano condominal o del condominio concesionado,según corresponda; y
12. Los casos y condiciones en que puede ser modificada la escritura constitutiva.
Al apéndice de la escritura se agregarán, certificados por fe de notario público, los planos generales y particulares, así como el reglamento interior del condominio, y el general y el de construcción debidamente autorizados, en el caso de conjuntos urbanos condominales, excepto en condominios familiares, en los que no será obligatorio el reglamento. Tratándose de condominios concesionados, los planos que definan el límite de las vías y áreas objeto de la concesión.