Xalapa de Enríquez, Ver., 07 de febrero de 2020
BOLETIN No. 241/20
RELACIÓN DE ALGUNAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dispone en el artículo 33, que son atribuciones del Congreso:
1.- Autorizar a los ayuntamientos:
a).- La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal.
b).- La transmisión gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio.
c).- Las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones.
d).- La creación de entidades paramunicipales.
2.- Establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos podrán contraer obligaciones o empréstitos.
3.- Autorizar al Ejecutivo del Estado a enajenar, a título oneroso o gratuito, o a conceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal.
BOLETIN 241