Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de enero de 2020
BOLETIN No. 236/20
CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LAS MULTAS (CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL DEL ESTADO).
1.- Corresponde a las autoridades fiscales declarar que una acción o una omisión constituye una infracción a las disposiciones fiscales. (78)
2.- La aplicación de multas, por infracción a las disposicio-nes fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. (79)
3.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones de esa naturaleza o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de las autoridades. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales; y II. La omisión haya sido corregida por el contri-buyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. (82)
4.- Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores públicos muni-cipales, a los notarios o corredores públicos titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes, los accesorios serán a cargo de éstos. (83)
5.- Cuando se incurra en agravantes en la comisión de infracciones fiscales, las multas se aumentarán en una cantidad igual al importe de las contribuciones o ingresos retenidos o recaudados y no enterados. (86)
6.- Tratándose de la omisión parcial de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del diez al veinte por ciento de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa. (87)
BOLETIN 236