Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de enero de 2020
BOLETIN No. 224/20
ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS.- Aunque la LGSM prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones (art. 134 LGSM), salvo por adjudicación en pago de créditos a favor de la sociedad (art. 134 LGSM), en cuyo caso ésta debe vender las acciones dentro de los tres meses siguientes a su adquisición, de no hacerlo, las acciones quedan extinguidas y se debe proceder a la reducción del capital social; la LMV, art. 17, permite dicha adquisición a las sociedades cotizadas y a las SAPI, previo acuerdo del consejo de administración y con cargo a su capital contable, en cuyo caso pueden mantenerlas sin realizar reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social siempre que resuelvan cancelarlas o convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserven en tesorería. Incluso se autoriza a las sociedades de capital fijo para convertir las acciones propias en acciones no suscritas que conserven en tesorería.
Las acciones adquiridas por la SAPI no pueden ser votadas en asambleas generales de accionistas durante el tiempo en el que la SAPI sea propietaria de dichas acciones.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Página 97.
BOLETIN 224