Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 215/19
COMUNIDAD Y COPROPIEDAD.
COMUNIDAD (GÉNERO).- Situación de una titularidad subjetivamente sobre determinados bienes o derechos. Ejemplos: 1.- Sociedad conyugal que no permite la enajenación o gravamen de la parte alícuota y sólo da derecho a una cuota cuando se disuelva. 2.- Comunidad hereditaria en la que los comuneros no tienen derecho concreto sobre ninguno de los bienes de la herencia sino sólo al patrimonio hereditario y a su parte de bienes al hacerse la partición.
COPROPIEDAD (ESPECIE).- Forma (o especie) de la comunidad por la que la propiedad de una cosa corporal (o de un derecho en nuestro código civil) pertenece a una pluralidad de personas por cuotas partes (o partes alícuotas que se expresan por un quebrado) cualitativamente (no cuantitativamente) iguales. Lo que está dividido no es la cosa, sino el derecho de propiedad. En consecuencia, ninguno de los copropietarios tiene la plenitud del dominio sobre la cosa.
DE LOS BIENES.- José Arce y Cervantes. Editorial Porrúa, México, 2008. Página 65.
BOLETIN 215