Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 212/19
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES. Para inscribirse en el Registro de Organizaciones Civiles del Estado de Veracruz (artículo 6°), las organizaciones presentarán su solicitud cubriendo los requisitos siguientes:
I. Presentar copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos;
II. Que el objeto social y las actividades de la Organización Civil sean alguna o algunas de las señaladas en la ley;
III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos que destinarán la totalidad de los activos de la asociación al objeto de la misma, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de organizaciones similares o de la remuneración por servicios recibidos. Asimismo se deberá prever que al momento de la liquidación o con motivo de ésta, los bienes que formen el patrimonio de la asociación, deberán donarse a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en términos de la legislación fiscal aplicable;
IV. Señalar su domicilio social; y
V. Designar un representante legal.
BOLETIN 212