Xalapa de Enríquez, Ver., 11 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 210/19
¿LA HERENCIA ES UN DERECHO REAL O UN DERECHO PERSONAL? Según el artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, la herencia puede reclamarse por medio de una acción real, lo cual hace pensar que la herencia es un derecho real, pero si pensamos que la herencia es una universalidad de bienes, entonces está constituida por un activo de derechos reales y personales y por un pasivo de obligaciones.
En suma, la herencia no puede ser ni un derecho real ni un derecho personal ya que se trata, en efecto, de una universalidad de bienes, es decir, de un caudal relicto que por cierto se concibe como un patrimonio en afectación.
He encontrado una peculiaridad interesante en el Código Civil de Ecuador que dice que la herencia es un derecho real (artículo 595).
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría número 2 de Orizaba.
BOLETIN 210