Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 195/ 19
EXTRACTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS PÚBLICO.- Sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.
La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal.
La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.
Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.
La sociedad se constituirá como de capital variable.
La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.
El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.
La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como mínimo.
BOLETIN 195