Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 191/ 19
EXTRACTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.- El Registro Forestal Nacional, tiene el carácter de público, y en él se inscriben, entre otros actos, los de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos forestales.
En caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, los transmitentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, circunstancia que el notario ante quien se celebre la transmisión hará constar en el documento en que se formalice la misma, si existe autorización de cambio de uso de suelo, programa de manejo forestal y de suelos, programa de manejo de plantación forestal o aviso de plantación forestal comercial. En caso afirmativo, los notarios deberán notificar del acto que se celebre al Registro Forestal Nacional en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente. (61)
Los titulares de los derechos de propiedad, uso o usufructo de terrenos en donde exista un área de protección deberán hacerlo del conocimiento del adquirente, del fedatario o autoridad, ante quien se vaya a realizar el acto de transmisión de estos derechos y deberá hacerse constar esta situación en la escritura correspondiente. (61)
BOLETIN 191