Xalapa de Enríquez, Ver., 11 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 189/ 19
IMPACTO AMBIENTAL.- Uno de los instrumentos de política ambiental de mayor relevancia para los desarrolladores inmobiliarios es la Evaluación del Impacto Ambiental, que puede conceptualizarse como el proceso a través del cual la autoridad competente realiza un análisis de las afectaciones significativas y potenciales al ambiente que cierta obra o actividad puede generar, a efecto de determinar si dicha obra o actividad puede ser realizada en los términos planteados e identificar las medidas o condiciones aplicables para evitar, mitigar o compensar dichas posibles afectaciones.
Como se puede observar, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento que materializa uno de los principios de política ambiental más importantes, el de la prevención; esto significa que su aplicación es previa al inicio de la obra o actividad de que se trate, la cual no podrá ser iniciada hasta en tanto no se concluya el proceso y se obtenga la Autorización de Impacto Ambiental correspondiente.
La LGEEPA (Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente) y su Reglamento en la materia, identifican aquellas obras sujetas a la Evaluación del Impacto Ambiental a nivel federal. En caso concreto, la fracción IX del artículo 28 de dicho ordenamiento señala que los desarrollos inmobiliarios que afectan ecosistemas costeros están sujetos a este procedimiento; por su parte, el mencionado reglamento se encarga de especificar lo anterior, señalando que para tales efectos se consideran desarrollos inmobiliarios, los siguientes:
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística y urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros…
Procedimientos análogos se han establecido para aquellas obras o actividades de jurisdicción estatal, del Distrito Federal o municipal, en términos de la distribución de competencias establecidas en cada caso. Por ello, el hecho de que cierta obra no esté contemplada como sujeta a la Evaluación del Impacto Ambiental a nivel federal, no significa que no lo esté a nivel local, por lo que se debe revisar la legislación en la materia de la entidad federativa o municipio de que se trate.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena Labarthe y otros. Editorial Porrúa. Páginas 78-81.
BOLETIN 189