Xalapa de Enríquez, Ver., 07 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 18719
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CUOTAS, TARIFAS Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.- Dispone que el Congreso del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, adoptará las medidas conducentes para que los valores unitarios de suelo, que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad. (artículo 2)
Los Ayuntamientos, durante los primeros cuatro meses del año, en sesión pública de cabildo, discutirán y, en su caso, aprobarán, debidamente motivada y fundada, la propuesta de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para el ejercicio fiscal del año siguiente. Si no lo hicieren, se tendrán como propuestas las cuotas y tarifas vigentes. (artículo 3)
Una vez aprobadas las propuestas a que se refiere el artículo anterior, los Ayuntamientos, dentro de los treinta días siguientes, las remitirán al Congreso del Estado. (artículo 4)
Una vez emitido el dictamen, será presentado al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación. (artículo 7)
BOLETIN 187