Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de octubre de 2019
BOLETIN No. 170/19
HISTORIA DE VERACRUZ COMO ENTIDAD FEDERATIVA Y DE INTERÉS PARA LA MATERIA NOTARIAL (PARTE DOS).
El 4 de Octubre de 1824 se emitió la primer Constitución Política de México denominada: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexica-nos, logrando con ello excluir la aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812. Fueron diputados participantes por Veracruz los señores: Manuel Argüelles y José María Becerra.
En el artículo 5º de dicha Constitución Federal se confirmaba lo ya establecido respecto a Veracruz, por el Acta Constitutiva de la Federación:
5. Las partes de esta federación son los Estados… siguientes: … el de Veracruz…
Por otra parte, conforme a los artículos 157 y 158 de la mencionada Constitución Federal, se confirmaba que cada Estado tendría su Legislatura para darse sus propias leyes, siempre y cuando la regulación de la materia no fuera facultad exclusiva del Poder Legislativo de la Federación. Es oportuno señalar que la materia notarial o civil tampoco aquí fue prevista como facultad del Congreso Federal, por tanto, los Estados quedaban autorizarlos para hacerse cargo de la regulación respectiva.
Por su parte, la fracción I del artículo 161 de dicha Constitución señalaba:
161. Cada uno de los Estados tiene obligación:
I. De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta constitución ni a la acta constitutiva
Con esto se reconocía la aplicación y vigencia, a pesar de existir Constitución Federal, del Acta Constitutiva de la Federación, pues no podía el Estado recién creado oponerse a ella, entre tanto organizaba su go-bierno y administración interior; en consecuencia, mientras Veracruz co-mo Estado no contara con su propia legislación, se continua-ría aplicando el régimen jurídico vigente en el país en ese momento, pues así lo había previsto el Acta Constitutiva en cita.
Sentadas estas bases, no quedaba más que trabajar en la expedición de la primera Constitución del Estado de Veracruz.
Así las cosas, atendiendo al Acta Constitutiva de la Federación y a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, ambas del año 1824, se instala la primer Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave en la entonces Villa de Xalapa, donde el 3 de junio de 1825 fue promulgada, por el Gobernador Miguel Barragán, la primer Constitución Local. Fueron diputados del primer Congreso: Sebastián Camacho, Pío Fernández, Javier Echevaría, Manuel Moreno Cora, María Ramírez, Manuel Palma, Juan Francisco de Barcenas, José Navarro Pereira Castro, José Antonio Guadalupe Cardona, Manuel María Carbajal, Juan Nepomuceno Urquía, Jacinto Font, José Antonio Cabo, Bernardo Herrera y Francisco Conde.
Dicho sea de paso, la extensión territorial que actualmente conforma el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no fue producto del Acta Constitutiva de la Federación de 1824, tampoco de la Constitución Federal de 1824 ni de la Constitución Local de 1825. La primera delimitación territorial reconocida a Veracruz le fue dada en el año 1786 cuando se le consideró una “Intendencia” mediante la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España, cuyos límites eran muy parecidos a los de hoy en día. El territorio actual de nuestra Entidad Federativa se debe, además, a cuando menos 13 convenios de límites celebrados, respectivamente, con los Estados de Puebla, Hidalgo y Oaxaca entre los años 1889 y 1907.
Cabe señalar, que Veracruz no siempre ha conservado el carácter de Entidad Federativa desde su creación, pues de 1824 a la fecha, el régimen central apareció en tres ocasiones, es decir, en esos momentos dejó de ser Estado libre y soberano para convertirse, conforme al régimen central, en lo que se denominaba “Departamento”.
El primer Centralismo tuvo origen formal el 30 de diciembre de 1836 terminando el 13 de junio de 1843, período durante el cual estuvieron vigentes como “ley fundamental” las conocidas Siete Leyes Constitucionales. Ahora bien, previo al establecimiento del Centralismo, fue emitida el 23 de Octubre de 1835 la denominada Ley de Bases para la Nueva Constitución, que precisamente preparaba el establecimiento del régimen en comento y en cuyo artículo 8 determinaba:
El territorio nacional se dividirá en departamentos, sobre las bases de población, localidad y demás circunstancias condu-centes: su número, extensión y subdivisiones, detallarán una ley constitucional
Por su parte, la Sexta Ley Constitucional, titulada “División del territorio de la República y gobierno interior de los pueblos” se ocupó de dicha división en los artículos 1º y 2º, siendo Veracruz uno de los 24 Departamentos.
El segundo régimen Central inició el 13 de junio de 1843 y concluyó el 2 de agosto de 1846, período durante el cual estuvieron vigentes como “ley fundamental” las conocidas Bases de organización política de la República Mexicana. Dichas Bases siguieron conservando la división del territorio nacional en 24 departamentos, uno de los cuales era Veracruz.
Finalmente, el tercer régimen Central fue el derivado de la instauración del Segundo Imperio Mexicano a cargo de Maximiliano de Habsburgo.
Este tema del Centralismo y Federalismo es importante para nuestra materia, pues mientras se presentaba un régimen central, las disposiciones notariales eran dictadas desde la capital y aplicadas a todo el territorio. En cambio, ante un régimen federal, las disposiciones nota-riales eran dictadas por la propia Entidad Federativa.
Empero, formalmente sólo hubo una Ley Notarial de carácter central, la de 1865 dictada durante el Imperio de Maximiliano, y no fue sino hasta 1883 cuando se expidió la primer Ley del Notariado del Estado de Veracruz.
BOLETIN 170