Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de octubre de 2019
BOLETIN No. 169/19
HISTORIA DE VERACRUZ COMO ENTIDAD FEDERATIVA Y DE INTERÉS PARA LA MATERIA NOTARIAL (PARTE UNO).
El Acta Constitutiva de la Federación fue el primer instrumento por medio del cual se erigió a nuestro país, de manera formal, en una nación libre e independiente de España, consolidándose México como una República Federal. Dicha Acta fue emitida el 31 de enero de 1824 por el Congreso Constituyente respectivo.
Una de las consecuencias de dicha Acta fue transformar a las Provincias (partes en las que se dividía en ese momento el territorio de la llamada Nueva España) en estados independientes, libres y soberanos en cuanto a su administración y gobierno interior.
Veracruz fue una de las Provincias transformadas en Estado, por tanto, podemos afirmar que nuestra Entidad Federativa formalmente surge o nace como tal en la misma fecha de la emisión del Acta Constitutiva de la Federación, es decir, el 31 de enero de 1824. En el artículo 7º del Acta Constitutiva mencionada así se determinó, en su parte conducente:
Art. 7º Los estados de la federación son por ahora los si-guientes: … el de Veracruz…
Es importante también recordar que Veracruz, antes de ser erigido como Estado, fue catalogado en tres distintas categorías: como parte de una Provincia, como Intendencia y finalmente como Provincia. Sus orígenes los encontramos, primera y antiguamente, formando parte de la entonces Provincia de Tlaxcala que a su vez formaba parte de las cinco Provincias del Reino de México. Posteriormente, en el año 1786 mediante la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España nuestra Entidad fue erigida en una de las 12 Intendencias. Finalmente, en el artículo 42 del llamado Decreto Constitucional sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, se dividió al país (denominado en ese momento “América Mexicana”) en diecisiete provincias, una de las cuales era Veracruz. Dicha denominación de “Provincia” fue conservada hasta antes de la emisión del Acta Constitutiva de la Federación, que como ya se dijo, lo convirtió en Estado (O’Gorman, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México. Décima Edición. Editorial Porrúa. Colección “Sepan cuantos…” número 45. México 2007.)
Así las cosas, al erigirse como Estado y de conformidad al artículo 6º del Acta Constitutiva referida, Veracruz sería: independiente, libre y soberano en su administración y gobierno interior, de tal
manera que podía darse sus propias leyes, siempre y cuando la regulación de la materia no fuera facultad exclusiva del Poder Legislativo de la Federación. Es oportuno señalar respecto a la materia de nuestro interés, que la materia notarial o civil no fue prevista como facultad del Congreso Federal, por tanto, los Estados quedaban autorizarlos para hacerse cargo de la regulación respectiva.
Adicionalmente y de suma importancia resulta pertinente comentar que en el artículo 25 del Acta Constitutiva de la Federación, se de-terminaba lo siguiente:
Art. 25. Sin embargo, las legislaturas de los estados po-drán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes.
Es decir, mientras la Legislatura del nuevo Estado de Veracruz se organizaba y comenzaba a desarrollar sus funciones (dígase crear leyes), el régimen jurídico aplicable en ese momento sería el establecido en las leyes vigentes del país en la materia respectiva; por tanto, durante el período transcurrido de la fecha de creación de nuestra Entidad a la emisión de la primera Ley del Notariado, debía aplicarse la ley que en ese momento estuviera vigente en México. Esto fue de suma importancia, pues para evitar una anarquía jurídica durante el proceso de transición, se entendió la necesidad de aplicar supletoriamente las leyes vigentes en ese momento.
El Acta Constitutiva de la Federación de 1824 fue el primer paso o preámbulo jurídico para la consolidación de la nueva Nación Independiente Mexicana, sentó las bases del nuevo régimen, crean-do Estados y dotándolos de autonomía; así mismo, y como finalidad última preparó la aparición de la primera Ley Fun-damental: la Constitución Federal de los Estados Unidos Me-xicanos de 1824
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.
BOLETIN 169