Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de octubre de 2019
BOLETIN No. 167/19
CRITERIOS RELACIONADOS CON EL DUEÑO BENEFICIARIO (II).
¿SE DEBE ENTENDER QUE EL DUEÑO BENEFICIARIO O BENEFICIARIO CONTROLADOR NO SE REFIERE A LAS PARTES FORMALES O MATERIALES QUE INTERVIENEN EN UN ACTO, SINO A UN TERCERO O TERCEROS QUE NO APARECEN MENCIONADOS EN EL ACTO RESPECTIVO? ¿PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO NOTARIAL, SE DEBE ENTENDER QUE EXISTE DUEÑO BENEFICIARIO O BENEFICIARIO CONTROLADOR CUANDO QUIENES COMPAREZCAN ANTE EL FEDATARIO MENCIONEN A UNA PERSONA DIFERENTE A LOS OTORGANTES (PARTE MATERIAL) O COMPARECIENTES (PARTE FORMAL)?
De conformidad con la fracción III del artículo 18 de la LFPIORPI, quienes realicen actividades vulnerables deberán identificar como beneficiario controlador a una persona o grupo de personas que, sin ser las partes materiales o formales del acto, sean señaladas por el cliente o usuario de que se trate como aquélla o aquéllas que:
· Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y sean quienes, en última instancia, ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
· Ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 448, año XXXIII/4ª época, 15 Septiembre 2019, 05.
BOLETIN 167