Xalapa de Enríquez, Ver., 17 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 150/19
EXCEPCIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE BIENES DE UNA HERENCIA.- Por regla general, el albacea tiene prohibición de enajenar los bienes de la herencia y sólo por excepción puede hacerlo, pero únicamente en los casos restrictivos y limitativos en que la ley así lo autoriza que son:
A).- Puede vender de acuerdo con los herederos, para el pago de una deuda u otro gasto urgente. (*1650 y 1652 CCV)
B).- Puede vender con aprobación judicial, si no fuere posible dicho acuerdo, para el pago de una deuda u otro gasto urgente. (*1650 CCV)
C).- Entre las deudas que son presupuesto para la venta están las mortuorias. (*1691 CCV en relación con el 1687 CCV)
D).- Entre los gastos que son presupuesto para la venta están los de rigurosa conservación y administración de la herencia y los créditos alimenticios. (*1691 CCV en relación con el 1690 CCV)
E).- Puede vender bienes de la herencia para pagar legados. (*1698 CCV)
F).- Puede vender bienes de la herencia cuando puedan deteriorarse, sean de difícil o costosa conservación o cuando la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas. (*643 CPCV)
G).- Puede vender, por regla general y en los casos excepcionales señalados en los incisos anteriores, en pública subasta. Excepcionalmente, puede hacerse fuera de subasta si así lo acuerda la mayoría de los interesados o así lo decide la autorización judicial; y
H).- La mayoría de los interesados o la autorización judicial determinará la aplicación que debe darse al precio de las cosas vendidas, siempre dentro de los supuestos excepcionales que autorizaron la venta.
* En el artículo original, los artículos están referidos al Código Civil del Distrito Federal.
Pastrana Ancona Juan José. Reflexiones acerca de la disposición testamentaria de que el albacea venda bienes de la herencia. Revista Mexicana de Derecho, número 5, México, 2003. Colegio de Notarios del Distrito Federal.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/5/cnt/cnt4.pdf
BOLETIN 150