Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 149/19
LEY DE VALUACIÓN INMOBILIARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (LVI).
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las Municipales, sólo admitirán los avalúos comerciales y dictámenes de arrendamiento, efectuados por peritos valuadores autorizados por la Secretaría de Finanzas, y los que se elaboren conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro del Estado.
Los Notarios Públicos, en los actos o contratos en que intervengan y que sean parte los Gobiernos Estatal o Municipal, admitirán únicamente los avalúos que se expidan en los términos que dispone la LVI. (6)
Es infracción imputable a los Notarios Públicos, admitir avalúos comerciales expedidos en contravención a las disposiciones de la LVI. (39)
BOLETIN 149