Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 146/19
AFIRMATIVA FICTA PARA AUTORIZACIONES, LICENCIAS O PERMISOS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULOS 157, 158 Y 159). Cuando se trate de autorizaciones, licencias o permisos, las autoridades deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por las normas aplicables, y sólo que éstas no contemplen plazo específico, deberá resolverse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad no emite su resolución dentro de los plazos establecidos, habiendo el interesado cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, el silencio se entenderá como resolución afirmativa ficta, en todo lo que le favorezca.
Cuando por el silencio de la autoridad, el interesado presuma que ha operado en su favor la afirmativa ficta, deberá solicitar, para la plena eficacia del acto presunto, en el plazo de diez días, la certificación de que ha operado esta resolución ficta, promoviendo ante la Contraloría General o los órganos de control interno de los ayuntamientos, la certificación correspondiente, acompañada necesariamente del acuse de recibo de la solicitud no resuelta.
No se configurará la resolución afirmativa ficta, entre otros casos en los siguientes: i) la autorización de fraccionamientos o subdivisiones de terrenos; ii) la autorización de exenciones para el pago de créditos fiscales.
BOLETIN 146