Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 143/19
PACTOS PARASOCIALES: OPCIÓN DE COMPRA (CALL OPTION).- Es uno de los pactos de salida, por el cual se conviene en que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a adquirir o enajenar, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable. Es decir, por este pacto, se concede derecho irrevocable a las partes de adquirir las acciones del otro socio y éste la obligación de venderlas: es un mecanismo de desbloqueo post facto. Una vez que existe el bloqueo, puede optarse por comprar sus acciones.
La Call Option también concede un derecho de adquisición preferente, por la sociedad, quien tiene derecho a readquirir acciones en circulación cuando los accionistas no quieran venderlas aún, es decir, es a priori con el valor de redención.
Esta opción de call también otorga a la compañía el derecho a rescatar las acciones de uno o más accionistas, al obligar a éstos a vendérselas, es decir, permite a los socios de inversión adquirir las acciones de los demás accionistas al obligar a estos últimos a vendérselas. Es el derecho por el cual se establece que si el socio de inversión se quiere ir, el emprendedor puede ejercer el derecho de recompra, por lo que algunos sugieren que debe pactarse de forma que sea algo voluntario y vinculándola al caso en que las ventas y los fondos de la sociedad lo permitan y la estabilidad de la sociedad no peligre.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Página 196.
BOLETIN 143