Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de agosto de 2019
BOLETIN No. 127/19
LIBROS DE ACTAS DE SOCIEDADES MERCANTILES.- El Código de Comercio dispone que las personas morales deben llevar el libro o los libros de actas (artículo 34). El segundo párrafo de dicho artículo establece que se podrá optar por conservar los libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán de estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
En el libro o libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración (36 CC) y cuando se trate de juntas generales se expresará (41 CC):
a).- la fecha respectiva;
b).- los asistentes a las juntas, los números de acciones que cada uno represente y el número de votos de que puedan hacer uso;
c).- los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra;
d).- los votos emitidos, cuando las votaciones no sean económicas.
Cuando el acta se refiera a la junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.
Las actas deben ser autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esa facultad.
BOLETIN 127