Xalapa de Enríquez, Ver., 07 de agosto de 2019
BOLETIN No. 122/19
DIFERENCIAS ENTRE ACTO UNILATERAL Y CONTRATO UNILATERAL.
ACTO UNILATERAL CONTRATO UNILATERAL
Requiere de una sola voluntad Requiere de dos o más voluntades
Es un acto jurídico Es un acto jurídico
Su interpretación atiende a la
menor transmisión de derechos Su interpretación atiende a la mayor equidad y reciprocidad
No se presentan riesgos Sí se presentan riesgos
Se requiere declaración judicial
para su rescisión No se requiere declaración judicial para su rescisión
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría número 2 de Orizaba
BOLETIN 122