Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de julio de 2019
BOLETIN No. 116/19
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La LGSM dispone que las sociedades anónimas tengan un registro de acciones (128), que contenga:
I.- El nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista; y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; y
III.- Las transmisiones de las acciones.
Dicho instrumento sirve para que la sociedad considere como dueño de las acciones, a quien aparezca inscrito como tal en el citado registro (129), por lo que la sociedad debe inscribir, a petición de cualquier titular, las trans-misiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, debe publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (129), conforme a lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comer-cio.
El deber previsto en el párrafo que antecede, de acuerdo con el transitorio correspondiente, entró en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF (14 de Junio de 2018).
Existe una disposición similar para las SRL, prevista en el artículo 73 de la LGSM.
BOLETIN 116