Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de junio de 2019
BOLETIN No. 88/19
PACTOS PARASOCIALES.- El término pacto parasocial designa los acuerdos de voluntades, los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad entre sí o con terceros, con el fin de influir en la relación de los contratantes en la sociedad al margen de la reglamentación que resulta de la ley y de los estatutos; es decir, representan verdaderos contratos asociativos o de cambio y en otras cláusulas contractuales; operaciones negociales de diversa índole celebrados al margen del acto fundacional de la sociedad, acuerdos o convenios, cuyo objeto común es que están destinados a integrar, crear, precisar, completar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen la disciplina legal o estatutaria de la relación societaria en la que sus partícipes se ven directamente afectados; y se les califica como parasociales porque se celebran y se hace constar en documento separado del acto constitutivo o de los estatutos sociales, porque permanecen al margen de los estatutos sociales en cuanto a que per se no obligan a la sociedad ni a los órganos sociales; esto es a la asamblea, al consejo de administración ni al comisario, sino únicamente a quienes intervienen en ellos.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Páginas 134-135.
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