Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de junio de 2019
BOLETIN No. 82/19
PERMUTA DE INMUEBLES (ISR POR ADQUISICIÓN).- Para efectos del ISR, si se presenta una permuta, se considera que hay dos enajenaciones. ¿Qué sucede si el valor de uno de los inmuebles a permutar excede en comparación con el otro inmueble; por ejemplo, en un 20%? En este caso, uno de los contribuyentes está percibiendo otro ingreso que incrementa su haber patrimonial.
Así, existe un ingreso para el adquirente del bien, debido a que el valor de éste “determinado conforme al avalúo”, excedió en más de un 10% de la contraprestación pactada.
En consecuencia, la diferencia entre la contraprestación y el valor del bien adquirido es gravada y sujeta al pago del impuesto, al obtener un mayor beneficio económico, además de un ingreso por la adquisición de éste.
Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral. 2019, número 440, página 03
BOLETIN 82