Xalapa de Enríquez, Ver., 11 de junio de 2019
BOLETIN No. 81/19
PLAZOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL ESTABLECIDOS EN LA LNV.
a).- Cambio de domicilio de la notaría: 30 días de anticipación al evento. Aviso a la Dirección General y al Consejo del CNV. (12)
b).- Pago de cuotas al Colegio y aportaciones al fondo de garantía de responsabilidad: durante los primeros 30 días naturales de cada año. (23 fr. XI)
c).- Actualización de la garantía de responsabilidad notarial: durante los primeros 30 días naturales de cada año. (23 fr. XII y 204)
d).- Aviso de inicio de funciones en una notaría permutada: en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo. (35 fr. I)
e).- Anuncio al público de la apertura de la notaría: 30 días hábiles siguientes a la publicación de la patente en la GOE. (70)
f).- Encuadernación e integración de libro: 30 días naturales siguientes a la fecha del último instrumento asentado. (96)
g).- Envío de libro a la Dirección General para verificar la procedencia del cierre y emitir la autorización de ello: 180 días hábiles a partir de la integración de libro. (96)
h).- Compilación del apéndice: 180 días hábiles a partir de haberse concluido o integrado el libro respectivo. (98)
i).- Nota de no pasó en un instrumento: 30 días naturales contados a partir de asentarlo en el protocolo. (109)
j).- Tiempo para formular el acta relativa a una diligencia después de haberla practicado: 2 días siguientes a los hechos si esta dilación no perjudica los derechos de los interesados o viola disposiciones legales de orden público. (116)
k).- Cierre del libro de certificaciones: 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la última certificación. (122)
l).- Envío del libro de certificaciones a la Dirección para verificar la procedencia del cierre y emitir la autorización de ello: 180 días hábiles siguientes a partir de la integración del libro. (122)
m).- Informe a la Dirección General sobre la autorización de testamentos otorgados ante su fe: 10 días hábiles siguientes contados a partir de su realización. (140)
n).- Avisos de poderes para actos de dominio y sus revocaciones, otorgados por personas físicas o morales: 10 días hábiles siguientes a su otorgamiento. (142)
ñ).- Avisos de revocación o renuncias de poderes otorgados ante otro Notario: dentro de los 5 días hábiles siguientes al otorgamiento. (142)
o).- Plazo de la Dirección General para expedir informe relacionado con la existencia o no de un poder para actos de dominio, así como de su revo-cación: 3 días hábiles a partir de la solicitud. (144)
p).- Derecho de audiencia par formular alegatos y ofrecer pruebas relacionadas con la visita de revisión o inspección: 10 días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del acta de visita. (152 fr. VII)
q).- Término para que un Notario se encargue del despacho de otra notaría dentro de la misma demarcación notarial, en caso de suspensión temporal o terminación definitiva del ejercicio de la función notarial: 90 días naturales a partir de la fecha en que asuma el encargo. (182)
r).- Plazo para que el Notario rinda informe en caso de queja presentada ante la Dirección General: 10 días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la misma. (185 fr. VI)
s).- Plazo para la restitución de la garantía que se hubiera hecho efectiva (fondo de garantía): 90 días naturales a partir de la afectación. (206
BOLETIN 81