Xalapa de Enríquez, Ver., 04 de junio de 2019
BOLETIN No. 76/19
PACTOS SOCIALES.- Pueden clasificarse en:
a).- PACTOS ESTATUTARIOS O CLÁUSULAS ESTATUTARIAS.- Son los acuerdos que se adoptan por los socios y/o fundadores de la sociedad y se integran en los estatutos sociales, por ello el nombre de “pactos estatutarios”, pactos convenidos en los estatutos fundacionales (al constituir la sociedad) o con posterioridad mediante modificación de los es-tatutos en asamblea general o acuerdo unánime de socios; forman parte de las cláusulas estatutarias pero voluntarias, por cuanto que junto con las cláusulas exigidas por la LGSM para constituir una sociedad mercantil (cláusulas esenciales u obligatorias), y las naturales para cada tipo social, forman los estatutos sociales, y constituyen el conjunto de nor-mas con las que se regula y determina la forma de administración, el ór-gano de vigilancia, el funcionamiento de la asamblea, los límites o atribuciones de los órganos sociales, la integración del capital social, en fin, los derechos y obligaciones de los socios y al funcionamiento de la sociedad en aquellos supuestos que la ley permite incorporar, suprimir o ampliar tales derechos y tal funcionamiento.
b).- PACTOS PARASOCIALES.- Son acuerdos de socios o de éstos con terceros fuera de los estatutos, que no se incorporan como cláusulas estatutarias, sino que se mantienen ajenos y muchas veces desconocidos (reservados) por la sociedad o sus órganos sociales, aunque no son clandestinos porque no son ilícitos, sino más bien pactos confidenciales o no divulgados cuyo objeto común es la sociedad, destinados básicamente a integrar o modificar el régimen legal o estatutario de la relación societaria en la que los participantes del pacto son socios o tienen interés de serlo.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Páginas 68-69.
BOLETIN 76