Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de mayo de 2019
BOLETIN No. 63/19
TIPOS DE INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA.- Desde la perspectiva normativa en México el término IFT se emplea para referirse concretamente a dos tipos de instituciones reguladas: las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la LRITF, las IFC pue-den realizar actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen finan-ciamiento mediante alguna de las operaciones señaladas en el artículo 16 del citado ordenamiento (financiamien-tos colectivos de deuda, colectivo de capital y colectivo de copropie-dad y regalías), realizadas de manera habitual y profesio-nal, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, pági-nas de Internet o cualquier otro medio de comunicación elec-trónico o digital.
En términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la LRITF, las IFPE son personas morales autorizadas por la CNBV, para prestar de forma habitual y profesional los servicios de administración, re-dención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de apli-caciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Las personas morales interesadas en operar como IFT deben ser so-ciedades anónimas constituidas de conformidad con la legislación mexicana.
La LRITF reserva los términos institución de financiamiento colectivo, o institución de fondos de pago electrónico como exclusivos para aquellas IFT que sean favorecidas con la autorización para operar como tal. Por lo que dichas instituciones de-berán agregar en su denominación, las palabras, según corresponda.
Fintech: Delimitación conceptual y aspectos relevantes. Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 2019, Edición Especial 31. 13-14.
BOLETIN 63