Xalapa de Enríquez, Ver., 09 de mayo de 2019
BOLETIN No. 60 /19
¿SE PUEDE COMPRAR UNA PROPIEDAD DICIENDO QUE EL ADQUIRENTE “COMPRA PARA SUS MENORES HIJOS”?. Al respecto, el Notario José Antonio Márquez González, opina lo si-guiente:
“ “ “En realidad, este tipo de actos involucran dos operaciones, es decir, una primera operación de compraventa (con un tercero ajeno a la familia) y sucesivamente una segunda operación de donación (donde el adquirente transmite a sus menores hijos el mismo objeto).
Como se ve, al tratarse de dos operaciones, el negocio es objeto de una doble tributación fiscal, primero por compraventa según el precio confesado y luego por donación en el grado entre parientes que permita la ley.
De hacerse una sola operación encubierta, bajo la forma acostumbrada de “compraventa para sus menores hijos”, se presentan dificultades que es necesario anticipar. Una de ellas surge cuando años después el propio comprador desea revocar lo que en su opinión resultó ser una mera donación para los menores. Tal revocación no puede hacerse, desde luego, puesto que la operación pasó en un solo acto como si fuese una compraventa y fue objeto de un pago fiscal también único.
En resumen, de todo esto se desprende que es mucho más conveniente, y desde luego más limpio técnicamente hablando, hacer dos operaciones sucesivas, respetando así la verdad histórica de los hechos y cubriendo puntualmente las contribuciones por cada uno de los actos.”””
Márquez González, J.A. (2010). Cuestiones Prácticas de Derecho Civil. Curso de Actualización Notarial 2009, 120-121.
BOLETIN 60