Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de Mayo de 2019
BOLETIN No. 55 /19
DISTINTAS CLASES DE BIENES
‒ Bienes adventicios. Los que el hijo -o hija- de familia adquiere estando bajo la patria potestad, ya sea por su trabajo, don de la fortuna, o por donación, legado o herencia. En el primer caso, la propiedad, la administración y el usufructo de estos bienes pertenece al hijo (son bienes propios); en los bienes de las demás clases, la administración y la mitad del usufructo corresponden a los padres (artículo 357, 358 y 359, CCV).
‒ Bienes contradotales o antifernales. Los que el prometido asignaba a la mujer a cambio de la dote (artículo 207, CCV).
‒ Bienes dotales. Son los que la prometida daba al marido con el fin de ayudar a sostener la carga económica del matrimonio (artículo 207, CCV).
‒ Bienes profecticios. Los que adquiere el hijo –o hija- bajo patria potestad, por generosidad del padre o de la madre (artículo 359, CCV).
‒ Bienes gananciales. Los que resultan como producto o fruto de la so-ciedad conyugal y suelen ir a medias entre los cónyuges (artículos 177, VI, VIII y 178, CCV).
‒ Bienes parafernales. Los que no entran en la dote (artículo 195, CCV).
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría nú-mero 2 de Orizaba.
BOLETIN 55