Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 33 /19
SOLIDARIDAD ACTIVA O DE ACREEDORES.- Se presenta cuando en una misma obligación, existe pluralidad de acreedores y un solo deudor, en cuyo caso, cada uno de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la obligación, y se cumple con que entregue el deudor el objeto a uno de los acreedores.
Se persigue, a través de la solidaridad activa, atribuir a cada acreedor el derecho de exigir la totalidad del crédito, y al respecto, Ernesto Gutiérrez y González plantea con un singular ejemplo su utilidad:
“Facundo solicita a Procopio I un millón de pesos en mutuo. Pro-copio accede a celebrar el contrato, pero como siente que ya está próximo a fallecer, piensa que si deja ese crédito en su testamento a favor de Proquis II su hijo, éste no podrá cobrar el dinero sino hasta que se concluya el juicio sucesorio por la adjudica-ción.
Entonces Procopio I, en el documento que hace constar el mutuo, hace figurar a Proquis II como acreedor solidario junto con él, Procopio I, de tal manera que si antes de que sea exigible el millón de pesos a Facundo, fallece Procopio I, Proquis II podrá cobrar el dinero sin necesidad de hacer intervenir al albacea de la sucesión que fue de su padre, pues tiene el carácter de acreedor solidario.”
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Ernesto Gutiérrez y González. Editorial Porrúa. Décima Segunda Edición, Tercera Reimpresión. México, 1999. Páginas 929-930.
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