Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 3 /19
DONATARIAS AUTORIZADAS, DISPOSICIONES QUE NO PUEDEN CONTENER SUS ESTATUTOS. Los estatutos sociales de las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, no deben contener cláusulas con actos o actividades contrarias a las disposiciones fiscales aplicables al régimen de las donatarias autorizadas, tales como: a).- Perseguir lucro alguno; b).- Ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas; c).- No de-ben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pre-tender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico; d).- Incluir actividades deportivas; e).- No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos; f).- Actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales; g).- Dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito, garantizar obligaciones a favor de terceros u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas; h).- Contener beneficios o derechos económicos, tales como, utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o reembolso de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma; i).- Fusión o escisión con otros organismos; j).- Otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; k).- Actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales; l).- Prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.
http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/disposiciones_contener_estatutos.aspx
BOLETIN 03 (1)