Xalapa de Enríquez, Ver., 07 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 19 /19
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.- Se llama fideicomiso testamentario al que se constituye sujetando sus efectos a la muerte del fideicomitente, lo que puede ser de dos maneras: el que el fideicomitente lo constituye en un testamento, pero expresamente suje-ta la iniciación de sus efectos al término suspensivo de su fallecimiento y el que él mismo, en su testamento, ordena al albacea o ejecutor testamentario que su patrimonio o algunos bienes específicos del mismo, a su fallecimiento, se afecten en fideicomiso en una institución de crédito o la específica que él señale. En ambos casos, deberá expresar cuáles con los fines del fideicomiso, o sea, lo que la fiduciaria deberá hacer con tales bienes: por ejemplo, administrarlos y entregar los frutos a tales personas; transmitir la propiedad de los mismos a determinadas personas en tal época o cuando se llenen ciertos requisitos de edad, de circunstancias, etcétera.
De Las Sucesiones. José Arce y Cervantes. Editorial Porrúa. Quinta Edición. Página 14
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