Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 17 /19
PLURALIDAD DE APODERADOS SIN ESPECIFICACIÓN DE CÓMO EJERCER SUS FACULTADES. Cuando se otorga un poder a varios apoderados, se estila establecer de qué forma ejercen sus facultades, ya sea conjunta o separadamente. ¿Qué sucede cuando el poderdante no establece nada al respecto?, por ejemplo, “el poderdante otorga a favor de A y B un poder con las siguientes facultades”. Hay quienes afirman que el poder deberá ejercerse conjuntamente, pues la “y” es conjunción copulativa. En cambio, otros difieren y argumentan que la “y” se refiere a la designación de apodera-dos y no a la forma de actuar de ellos, por lo que estarían facultados para ejercer la representación de forma conjunta o separada-mente, pues el poderdante no señaló ninguna limitación en el ejercicio del poder.1
Al respecto, existen dos tesis aisladas (registro IUS números 240134 y 247014) que optan por la segunda posición (que el poder conferido a varias personas, puede ser ejercido conjunta o separada-mente).
BOLETIN 17