Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 6 /19
USO DE EFECTIVO Y METALES EN UN CONJUNTO DE ACTOS. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su artículo 32 prohíbe dar cumplimiento de pago en la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Complementando esta disposición, la fracción II del artículo 42 del Reglamento de la Ley, determina que debe ser observado lo enunciado en el artículo 32 de la LFPIORPI cuando “se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas”. Siguiendo este orden de ideas se establece el siguiente ejemplo:
A es propietaria de una torre de departamentos que ofrece en venta. B desea comprar 3 departamentos, cuyo precio individual no excede las 8,025 veces del salario mínimo a que se refiere la ley, pero si lo excede en su conjunto. El precio se pagará el día que se otorguen los instrumentos correspondientes ante Notario, y las partes han convenido en otorgar una escritura por cada departamento. En este caso ¿estamos ante un conjunto de actos u operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 42 del Reglamento de la Ley? Si la respuesta es afirmativa, sólo se le podría permitir a las partes pagar en efectivo el precio de la primera operación y parte del precio de la segunda (hasta que tope en las 8,025 veces el salario mínimo) y lo demás debiera ser pagado en la forma que indica la Ley y el Reglamento.
No obstante lo anterior, llevemos el ejemplo a otro extremo. A y B desean otorgar los instrumentos correspondientes en días distintos. Por ejemplo, una escritura el día 5 de un mes; otra el 15 de ese mismo mes; y la última el 25 de ese mes. ¿Seguimos ante un conjunto de actos u operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 42 del Reglamento de la Ley? ¿En qué espacio en el tiempo pudiéramos establecer que ya no existe un conjunto de actos u operaciones?
BOLETIN 0619