Xalapa de Enríquez, Ver., 16 de Abril de 2019
BOLETIN No. 46 /19
PAGO DEL IVA EN COMPRAVENTAS EN ABONOS.- Se plantea el siguiente ejemplo:
Una persona le vende a otra un inmueble con uso comercial. El precio de la operación es de $1,000,000. Las partes le han asig-nado al suelo un valor de $200,000.00 lo cual ha sido soportado mediante la proporción establecida en una cédula catastral; y a las construcciones un valor de $800,000. El precio será pagado me-diante diez exhibiciones mensuales de $100,000 cada una. El pri-mer pago ($100,000) se efectúa al otorgar la escritura de compra-venta. Ante tal situación, ¿qué importe debiera pagar el notario por cuenta del contribuyente del IVA? ¿$128,000 que corresponde al IVA por el total del valor de las construcciones?; ó $12,800 que corresponde a la proporción de las construcciones del primer abono.
El primer párrafo del artículo 11 de la LIVA dispone: “Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el mo-mento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas” .
Con fundamento en lo anterior, lo que le correspondería pagar al notario por cuenta del contribuyente, serían $12,800.
BOLETIN 46