Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de junio de 2019
BOLETIN No. 90/19
CURADOR.- Persona nombrada judicialmente, que tiene el deber de asistencia sobre un incapaz. Es importante destacar que el curador no autoriza, solamente asiste y en general cumple sus funciones a la par del tutor.
La ley establece que todos los individuos sujetos a tutela, además de tutor tendrán un curador, salvo que se trate de expósitos o incapaces que no tengan bienes.
Es importante la figura del curador, porque solamente asistirá al incapaz a tomar decisiones, para guiarlo y vigilar sus intereses. La ley le fija una serie de obligaciones. Tiene que defender los derechos del incapacitado, cuando sus intereses estén contrapuestos con los de su tutor, judicial o ex-trajudicialmente. Debe vigilar, en todo sentido, la conducta del tutor e in-formar al juez de todo hecho anormal.
Para el caso de que el tutor abandonara su función, debe informar al juez de ese acontecimiento. Si el curador no cumple con los deberes que le im-pone la ley, será responsable por daños y perjuicios ante el incapaz. Cobra una remuneración que es igual a la fijada para los procuradores y si realiza algún gasto en virtud de su función, se le reintegra.
Cesan las funciones del curador cuando el incapaz ya no necesita de tu-tela. Además, puede pedir ser removido de su cargo cuando lleve más de 10 años ejerciéndolo.
Antecedentes: en Roma, con la sanción de la Ley de las XII Tablas se autorizaba al nombramiento de un curador a los locos y los pródigos; posteriormente también se les nombró a los sordomudos y enfermos mentales. Igualmente, se les nombraba curador a aquéllas personas menores de 25 años y mayores de 14 que eran sui iuris.
La función del curador en esta época era la de administrar los bienes del pupilo y dar su consentimiento a los actos celebrados por el incapaz.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL.- Bustos Rodríguez María Beatriz. Oxford University Press.- Tercera Reimpresión.- México, 2009. Páginas 27-28.
BOLETIN 90