Xalapa de Enríquez, Ver., 22 de mayo de 2019
BOLETIN No. 66/19
PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA.- El término persona políticamente expuesta se refiere a aquél individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional. Así, se añade que se consideran como personas políticamente expuestas, entre otras, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales.
Asimismo, la citada normatividad añade que se equiparan a personas políticamente expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que las personas políticamente expuestas mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados o socios de personas morales con las que mantengan vínculos patrimoniales.
Dicho término también incluye a aquellas personas que hubieran tenido tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado el cargo.
Fintech: Delimitación conceptual y aspectos relevantes. Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 2019, Edición Especial 31. 11.
BOLETIN 66