Xalapa de Enríquez, Ver., 25 de Abril de 2019
BOLETIN No. 51 /19
PARTICULARIDADES DEL MUTUO CON INTERÉS.- La regulación en nuestro Código Civil de este contrato, cuan-do se celebra pactando un interés, le concede al mutuata-rio ciertas “protecciones” que evitan el cobro de un interés excesivo, siendo las hipótesis legales las siguientes:
a).- Si el interés es desproporcionado, y se piensa que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del mutuatario, se puede reducir el interés hasta el legal, que es el 9% anual, en caso de que el Po-der Ejecutivo no lo haya fijado. (2328)
b).- No se puede cobrar por concepto de interés, una cantidad que exceda de la mitad de lo que realmente se haya prestado. (2328)
c).- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de 6 meses contados desde la celebra-ción del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con 2 meses de anticipación y pagando los intereses ven-cidos. (2329)
BOLETIN 51