Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de marzo de 2020
BOLETÍN No. 270/20
FORMA DE DIVIDIR LA HERENCIA ENTRE CÓNYUGE E HIJOS DEL DIFUNTO.
“Si el viudo o la viuda concurren a la herencia con hijos del difunto, sean o no de ambos, aquél será considerado como un hijo más para efectos de la herencia, de modo tal que el acervo hereditario se dividirá en tantas partes como personas sean la suma de los hijos con el cónyuge sobreviviente, con la única pero muy importante salvedad, según la cual, para poder fijar los montos de cada porción, se deberá tomar en cuenta el valor de los bienes del cónyuge, a fin de sumarlo al valor del acervo hereditario y el total, con los dos elementos indicados, dividirlo entre el número de personas, para que las porciones queden iguales pero al cónyuge se limitará únicamente a los bienes que sumados a los suyos propios arrojen un valor igual al de las porciones correspondientes a los hijos del autor de la sucesión.
Algunos ejemplos aclararán lo planteado:
Supongamos al marido muerto; deja bienes por un millón de pesos; le sobreviven esposa y tres hijos; la cónyuge con bienes con valor de doscientos mil pesos.
Según el planteamiento hecho, en ese supuesto deberán sumarse el millón del difunto y los doscientos mil del cónyuge supérstite, con un resultado de un millón doscientos mil pesos, que como dije, se divide entre los concurrentes, o sea, entre cuatro personas, lo que arroja bienes con valor de trescientos mil pesos para cada una de ellas,pero como el cónyuge sobreviviente tenía ya doscientos mil, éstos se contabilizan formando parte de su porción en cuanto a su valor se trata, no los bienes en sí pues éstos ya le pertenecen, por lo que en realidad hereda bienes sólo por valor de cien mil pesos; cada uno de los tres hijos en tanto, heredará bienes por trescientos mil pesos.
Un segundo supuesto sería el de la concurrencia del cónyuge supérstite con los hijos del difunto y que el matrimonio habido en su oportunidad hubiere sido en sociedad conyugal y los bienes adquiridos en vida hubieren quedado sujetos a ese régimen de comunidad patrimonial.
En ese supuesto, si bien el cónyuge supérstite es llamado a la herencia, no tendrá participación alguna en el haber hereditario, pues ya es propietario de por lo menos la mitad de lo que forma la herencia; de ese modo, si concurre con un hijo, la totalidad será para éste y si fueren dos o más se dividirá entre todos por partes iguales; el cónyuge simplemente conservará su mitad, pero no por herencia sino por aplicación derivada de la disolución de la sociedad conyugal.
Una tercera hipótesis ilustrativa sería la de bienes propiedad del cónyuge sobreviviente con valor mayor al de los de la herencia, supuesto éste también calificable como el anterior.
Resta pensar en el sobreviviente de la pareja sin bien alguno, lo cual le hará concurrir a la herencia, tal como la ley lo establece, en igualdad que los hijos.”
Jorge Alfredo Domínguez Martínez. El Notario. Asesor jurídico Calificado e imparcial, redactor y dador de fe (algo de su actividad). Editorial Porrúa 2007. Págs. 110-112
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.