Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de marzo de 2020
BOLETÍN No. 268/20
EL NOTARIO Y EL CORREDOR INMOBILIARIO.
“Con alguna frecuencia en los tratos de una operación de venta cuyo objeto es un inmueble, suele intervenir un corredor de bienes raíces a quien por lo regular el propietario le encarga que encuentre quien le compre a cambio de lo cual le cubrirá una comisión; las más de las veces es un porcentaje del precio que llegare a pactarse por dicha venta.
Es una realidad que en estos casos quien más prisa tiene por la culminación de los tratos y la realización de la operación con la firma de la escritura de venta relativa, es el corredor interviniente, lo cual si bien es natural y explicable, puede resultar riesgoso en los resultados. El señor corredor suele inquietar al vendedor con la idea de que el comprador tiene mucha prisa de adquirir porque vendió donde vivía, y/o le vende rápidamente o aquél deberá buscar otro inmueble cuya ocupación sea en menos tiempo; al comprador lo urge diciéndole que el vendedor no puede esperar, pues además, tiene otras ofertas iguales o mejores pero de una realización más pronta que la del caso y al notario lo apura con la supuesta situación de ambos contratantes.
El notario no debe verse presionado en la preparación de la operación y menos por el corredor de bienes raíces interviniente. Este tiene la prisa de llegar a ver realizada la operación, a efecto de ganar y cobrar sus honorarios. Para él, la seguridad jurídica, cuyo logro es responsabilidad del notario, no tiene importancia alguna; al corredor no le interesa ni le preocupa, porque no es su responsabilidad que los documentos instrumentales, de registro, catastrales, comprobatorios de pagos relacionados, etcétera, deban ser revisados con todo cuidado para determinar hasta su autenticidad misma; lo preocupante para el corredor es que la escritura se firme como sea, y que haya dinero de por medio, a efecto de que se separe lo correspondiente a su comisión y ésta le sea cubierta.
El notario debe tener el tiempo razonablemente suficiente para preparar la operación con el cuidado debido. La prisa en el trámite notarial se traduce en riesgo. La preparación de la escritura no es automática y consecuentemente no debe tratarse de manera seriada y mecanizada. Cada asunto requiere de un estudio en particular y ello no puede cumplirse si no es con tiempo prudentemente suficiente.
Un viejo y acreditado notario, ya fallecido y que dejó en no pocos de sus discípulos, ahora también colegas, grandes enseñanzas para un desempeño de una calidad profesional de primera, tenía en la recepción de su despacho un letrero que decía: “Forzar la rapidez es comprometer la seguridad”; con ello se pone de manifiesto la preocupación de los notarios para que se nos permita, dentro de lo razonable, analizar, decidir y ejecutar de la mejor manera a nuestros respectivos alcances, lo adecuadamente aplicable a cada operación que se nos plantea.
Hay supuestos ciertamente en los cuales el notario puede verse orillado a decidir que una operación se firme bajo cualquier circunstancia, así fuere sin certificado de gravámenes, o sin avalúo o sin cualquier otro antecedente, porque las condiciones particulares del asunto así lo aconsejan o hasta lo imponen, pues fuere cual fuere la situación que se guardare distinta a la observada al momento por el comprador, es preferible a esta última, o por lo menos no empeoraría. Me refiero por ejemplo al supuesto de que el vendedor tiempo atrás hubiere recibido el precio a su satisfacción, estuviere por salir inminentemente de la ciudad o del país por un lapso largo y no tuviere ni designare apoderado, de tal manera que o firma la escritura al momento o el comprador puede quedar privado de los beneficios jurídicos de ésta y verse en la necesidad de demandar su otorgamiento con gastos considerablemente onerosos para lograrlo judicialmente, por honorarios del abogado, trámites burocráticos, etcétera.
En esas condiciones, ¡que se firme la escritura de inmediato! Con cualesquiera documentos previos, a reserva de obtener los faltantes y reconducir las deficiencias de esa instrumentación, pues insisto en que no obstante todas esas deficiencias, lo peor sería quedar en las mismas condiciones y nunca peores. Un avalúo, un certificado o cualquier otro documento se obtiene y listo y cualquier situación irreversible, por ejemplo la venta a un tercero anterior, no empeoraría la situación del comprador.”.
Jorge Alfredo Domínguez Martínez. El Notario. Asesor jurídico
calificado e imparcial, redactor y dador de fe. (algo de su actividad). Editorial Porrúa 2007. Pags. 59 – 62.
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.