Xalapa de Enríquez, Ver., 06 de febrero de 2020
BOLETÍN No. 240/20
EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ (II).
Al efectuarse el registro catastral de bienes inmuebles o modificar los datos del mismo, deberá observarse lo siguiente: (31)
I.- En el caso de la nuda propiedad y constitución del usufructo, el registro se hará a nombre del propietario.
II.- Tratándose de copropiedad, se registrará a nombre del que tenga la mayor porción; en igualdad de proporciones, a nombre de cualquiera de ellos. En todos los casos después del nombre de la persona se deberá mencionar “y copropietario” o “y copropietarios”, según corresponda.
III.- Cuando la construcción se edifique en terreno ajeno, se registrará a nombre del propietario o poseedor del terreno.
BOLETIN 240